Personal médico no podrá limitar el aborto por ideologías

Por Victoria Moran

En la actualización de los “Lineamientos Técnicos para la atención del Aborto Seguro en México” se sancionará a médicos o enfermeros que nieguen la realización de un aborto por sus respectivas creencias.

Tras la regulación de “la objeción de conciencia” en los “Lineamientos Técnicos para la atención del Aborto Seguro en México” se establece que desde ahora, el personal médico no podrá argumentarse a nivel institucional bajo sus creencias con el fin de limitar la interrupción del embarazo a una niña, adolescente y adulta que lo solicite; ya que, en caso de violar esta norma, la persona será acreedora de sanciones y responsabilidades profesionales.

Según el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGSR), la regulación de la objeción de conciencia tiene como propósito asegurar que no se impida el acceso a los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva, particularmente en situaciones urgentes o de emergencia.

“La Ley General de Salud establece que el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrá ejercer la objeción de conciencia, pero reconoce que no se podrá invocar cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional”. 

Por lo que no se debe de argumentar ser objetor de conciencia para negar o retrasar la atención sanitaria y la provisión de información y referencia a la cual tienen derecho las personas, ya que se puede incurrir en una responsabilidad profesional.