A PROPÓSITO DE LA LEY SOBRE DELITOS DE IMPRENTA.

Por EFRÉN MARTÍNEZ COLLAZO

La libertad de expresión y de imprenta tienen un vínculo amplio, constante e indivisible porque cada una se complementa. Sin duda alguna forman parte de manera imprescindible en la vida política de nuestro país desde su formación, luego de la independencia de España -que diciendo bien le antecede-, y ha venido dándose hasta nuestra época. Esto ha logrado que se debata públicamente en constantes ocasiones, que a su vez ha sido posible gracias a ellas, el cual tiene que ver con su defensa o su limite según sea el caso. Ambas hay que decirlo han sido utilizadas por la clase política y por los diversos sectores de la sociedad involucrados en el tema, hay quienes las utilizan según el caso. El debate está cada vez más vigente.

La libertad de imprenta históricamente ha estado entre esa línea delgada de regularla o restringirla. La regulación implica necesariamente fijar límites sin alterar la libertad de expresión; en cambio restringirla es bloquear la libertad. Regularla puede tener un cierto toque de censura mientras que restringirla anula cualquier posibilidad de que la sociedad se exprese. De cierto modo las dos formas son debatibles, ya que una aunque resguarda la libertad, dispone una especie de revisión del Estado de las opiniones o publicaciones según sea el caso (libertad de expresión o libertad de imprenta), la otra obviamente asciende un grado de estado totalitario en el que nadie puede ejercer sus libertades. Lo cierto es que un estado democrático como el mexicano creo que debe de pugnar por la primera forma.

Los antecedentes sobre la regulación se sitúan en el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, que reimplantó la Constitución Federal de 1824 con algunas reformas: “ninguna ley podrá exigir a los impresores fianza previa para el libre ejercicio de su arte, ni hacerles responsables de los impresos que publiquen, siempre que aseguren en la forma legal la responsabilidad del editor. En todo caso, excepto el de difamación, los delitos de imprenta serán juzgados por jueces de hecho y castigados sólo con pena pecuniaria o de reclusión”. Ahora, los artículos 6 y 7 constitucionales, si bien sus antecedentes son antiguos lo cierto es que no han cambiado demasiado y siguen siendo el pilar de la libertad de expresión y de imprenta, y están vigentes.

El artículo sexto de la Constitución dispone lo siguiente:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. El estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

El artículo séptimo de la Constitución dispone lo siguiente:

Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión.

Esta ley sobre delitos de imprenta es una reglamentación a la medida de su tiempo: de un país de 1917 en reconstrucción; pero anacrónica e insuficiente dentro de la concordancia de nuestro tiempo. Ya que mientras la Ley señalada prohíbe los ataques a la vida privada, a la moral y a la paz pública, el Código Penal Federal en su artículo 254, fracción III, los tipifica como delito, por lo que lo dicho en la Ley de Imprenta ya se prevé en el Código Penal Federal.

Artículo 254, fracción III. Cuando se publiquen noticias falsas, exageradas o tendenciosas o por cualquier otro medio indebido se produzcan trastornos en el mercado interior, ya sea tratándose de mercancías, de monedas o títulos y efectos de comercio.

Además, la ley sobre delitos de imprenta es ineficiente en su aplicación debido a que el contexto de las multas es inadecuado, las sanciones aplicadas están en desuso, porque los montos de las mismas no corresponden a los montos que deberían aplicarse en la actualidad y además se contrapone con las sanciones de otras regulaciones federales como el Código Penal.

La actual ley sobre delitos de imprenta reglamenta dichos artículos sexto y séptimo de la Constitución, estos artículos contienen que estas garantías constitucionales son un presupuesto para la vida política de una sociedad que se encuentra organizada bajo un estado liberal y democrático de derecho.

La ley en mención atiende a conceptos tan anacrónicos como: reo, jurado, actos lúbricos, las naciones amigas,  los soberanos o jefes de ellas o a sus legítimos representantes en el país, proceso criminal, actas de acusación, ataques a la vida privada, infracciones penales, gendarmes que intervengan en las ejecuciones capitales, jurado popular, código penal del distrito federal, envíos de pertrechos de guerra, periódico oficial de la federación, cuerpos públicos colegiados, regente, ley penal común, audiciones de fonógrafo, cuando un director de una publicación periódica tuviere fuero constitucional, jefatura de gobierno de la ciudad de México, generales o coroneles en una parada militar o estando al frente de sus fuerzas”.

Como se puede observar todos estos conceptos están totalmente rebasados en la actualidad y necesariamente tendrían que eliminarse de la legislación actual. El debate estriba en que si se tendrían que derogar y que continue su vigencia, o bien abrogarse en su totalidad y crear un ordenamiento nuevo que de verdad regule la libertad de imprenta desde una perspectiva de respeto a los derechos humanos no solo de los gobernantes sino de los propios generadores de la imprenta.

Cualquier opción que se decida sin duda debe de pasar por un análisis objetivo por parte de todos los involucrados en el tema, y las conclusiones deben de estar alejadas de cualquier sesgo político perverso, las leyes no deben ser rehenes de intereses partidistas.

A propósito de lo anterior, el 21 de abril de 2016, el diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados iniciativa de ley para abrogar la Ley sobre Delitos de Imprenta argumentando lo obsoleto de la misma, así mismo en noviembre de 2020 la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular con 470 votos a favor, cero abstenciones y uno en contra, un dictamen que abroga esta ley y se turnó al Senado; sin que a la fecha se haya determinado nada. 

Lo anterior no tendría relevancia sino es porque casi 7 años después una diputada del grupo parlamentario de MORENA presentó una iniciativa de ley en la que se actualizan a UMAS las sanciones previstas, incrementando con ello las mismas, sobre todo a quien injurie al Presidente de la República. Este hecho ha molestado al Mandatario y al Coordinador de Senadores de dicho partido, amenazando con que no va a pasar dicha reforma.

Ante lo anterior el día de ayer, la Comisión de Gobernación y Población de la Cámara de Diputados Federal, que preside el diputado Alejandro Moreno Cárdenas, del Partido Revolucionario Institucional (PRI), aprobó un proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de esta legislación, dicha reforma es contraria a la presentada por MORENA, en ella se argumenta lo siguiente:

“… las mismas tienen un impacto sumamente negativo en la libertad de expresión en México. Además, se señala que, en múltiples ocasiones, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han declarado que las llamadas “leyes de desacato” son contrarias al artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, mismo que tutela la libertad de expresión.

Dichas leyes, según la CIDH, “son una clase de legislación que penaliza la expresión que ofende, insulta o amenaza a un funcionario público en el desempeño de sus funciones oficiales”.1

  1. Corte I.D.H., Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia del 22 de noviembre de 2005, Serie C No. 135, párr. 88; CIDH. Informe Anual 1994. Capítulo V: Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Título IV. OEA/Ser. L/V/II.88. doc. 9 rev. 17 de febrero de 1995.

Ya los mismos relatores sobre libertad de expresión, tanto de la ONU como de la CIDH, en su Informe especial sobre la libertad de expresión en México derivado de su visita conjunta al país del 27 de noviembre al 4 de diciembre de 2017, emitieron como una de sus diversas recomendaciones: derogar la Ley sobre Delitos de Imprenta de 1917 y reformar los códigos penales de las entidades federativas a fin de eliminar delitos que se apliquen para criminalizar la libertad de expresión, y abstenerse de usar otras disposiciones del derecho penal para castigar el ejercicio legítimo de la libertad de expresión.   

De igual forma, tanto la misma Comisión y Corte Interamericanas, como la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), han establecido respecto al “sistema dual de protección” que: “los límites de crítica son más amplios cuando ésta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas o por el rol que desempeñan en una sociedad democrática, están expuestas a un control más riguroso de sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin proyección pública alguna, pues en un sistema inspirado en los valores democráticos, la sujeción a esa crítica es inseparable de todo cargo de relevancia pública”.

Es decir, en sociedades que se erijan como democráticas, no deben existir disposiciones ni sanciones tales como “ofensas a las instituciones, a la integridad nacional” o conceptos similares, que resultan absolutamente obsoletos y propios de sistemas autoritarios. 

Por tanto, ARTICLE 19 conmina al Congreso federal a cumplir con la recomendación de abrogar todo el ordenamiento, y en este sentido, se abstenga de aprobar reformas que profundicen su talante criminalizante. Resulta muy preocupante que una ley prácticamente inaplicada durante décadas se esté retomando en un contexto tan adverso para el ejercicio de la libertad de expresión.

Por lo que se puede concluir que la pelota está en la cancha del Poder Legislativo, y cualquier decisión estará en el escrutinio de la sociedad y quizás podrá incidir en la toma de decisiones de los próximos comicios a celebrarse el año entrante. Quizás por eso la decisión del Presidente quien ante lo aberrante que resulta la reforma advierte un riesgo en su popularidad y la de su movimiento. No obstante lo anterior esperemos que la decisión pase por el ámbito legal y no político… al tiempo.