Hasta no poder mas

Por A Opinión Magacín

Por Dr. Óscar Fabián Gutiérrez Tenorio*

Una de las situaciones que está viviendo actualmente el empresariado mexicano es el bloqueo de sus certificados digitales o mejor dicho, los sellos digitales para poder facturar. Esto se debe a que la autoridad hacendaria está haciendo uso de una estrategia porque tiene el control; también porque puede hacerlo dentro de sus facultades, esto tras la modificación de un artículo o mejor dicho, añadiendo una fracción al artículo 17 H del código fiscal de la federación que actualmente lleva el apellido de Bis, quedando 17 H Bis, en el que se le faculta para poder Cancelar sellos cuando está considere que la información fiscal no coincide con los registros que ya tiene, contando con diez fracciones entre las que quiero destacar que la autoridad puede cancelar temporalmente por tiempo indefinido los sellos para poder facturar cuando:  … VII. Detecten que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso…

Todo lo anterior da la facultad a la misma autoridad de poder revisar simultáneamente mediante un proceso que están utilizando al que le llaman invitación de vigilancia profunda qué consiste entre otras, en hacerle llegar al representante legal de la empresa o al empresario mediante su buzón electrónico, es decir, su buzón fiscal una invitación en donde le dicen que debe presentarse tal o cual día a las oficinas de la Administración central o local de recaudación según sea el caso, y el administrador local de recaudación en una sala tipo aula, le muestra a través de una pantalla en donde se proyecta la historia de la empresa y los números de está, así como el juicio que la autoridad tiene respecto a la información que está ahí. Es decir, si la autoridad considera que las cifras que están en los sistemas de su control no coinciden con los sistemas de declaraciones emitidos por el propio contribuyente, entonces la autoridad considerará que el contribuyente está actuando mal. Por lo que procederá a cancelarle los sellos esto impedirá que el propio contribuyente pueda facturar, Inmovilizar a su empresa o negocio, imposibilitándolo pues a poder cobrar los servicios o los bienes que éste tenga por cobrar e incluso hasta poder timbrar los complementos de pago cuando le sea pagado total o parcialmente sus facturas o sus comprobantes que esté emitió.

Esta conducta se vuelve cada vez más frecuente porque no todos los empresarios están actualizados en sus sistemas de información y también porque no decirlo, no todos los despachos además de que en muchos casos los honorarios que cobran no son suficientes para poder mantener equipos de cómputo vigentes, adecuados y suficientes para el manejo de sistema rápidos, oportunos, originales y eficientes que les permitan tener su información actualizada y pues se cometen errores, a veces de tipo imprudencial, otras veces por descuido y por falta de conocimiento o actualización, pues es común que se pueda tener un error al hacer una factura y se olvide cancelarla dejándola vigente, al momento de realizar pues las declaraciones no coinciden con las facturas vigentes, también al momento de que éstos cobran las facturas no de emite el comprobante del complemento de pago y pues esto hace que la operación de flujo de sus operaciones no coincidan tanto en tu declaración informativa de proveedores como en tu banco o en la misma contabilidad.

Es por ello que quiero recomendar 3 puntos:

1.-Revisa si tu sistema de facturación coincide con los comprobantes fiscales que existen en la plataforma del SAT.

2.-Revisa que hayas hecho los complementos de pago de todos los comprobantes que se hayan emitido y coincidan con lo que has cobrado además que todos los cobros estén depositados en tu cuenta bancaria.

3.-Revisa que los proveedores a los que tú les compras no aparezcan en los listados de los contribuyentes que simulan operaciones. La lista negra, una vez que hayas revisado que tu proveedor no aparece en la lista negra pues te recomiendo que realices el pago vía transferencia electrónica a tu proveedor y tengas evidencia de lo que le pagaste y que puedas demostrar que fue lo que compraste. Si hay alguna retención de impuestos que les debas hacer, ya sea trabajadores, proveedores o acreedores. Separes la retención y la enterarla en tu declaración del mes siguiente.

Con todo esto va a ser más fácil identificar si en realidad tienes una omisión y puedas aclararlo a la autoridad a fin de que te liberé tus sellos y pueda seguir facturando y tu negocio pueda continuar.

*Contador Público. Cuenta con una especialidad en Finanzas, una Maestría en Impuestos, y un Doctorado en Gobierno y Administración Pública. Actualmente se desempeña como Síndico en el SAT y es Director General de Grupo Solfis, con más de 20 años de experiencia en temas fiscales y asesoría de impuestos.  Contacto: ogutierrez@gruposolfis.com