Criterio de Retención del 6% para la subcontratación de servicios
Por Dr. Óscar Fabián Gutiérrez Tenorio.
Contador Público. Cuenta con una especialidad en Finanzas, una Maestría en Impuestos, y un Doctorado en Gobierno y Administración Pública.
Actualmente se desempeña como Síndico en el SAT y es Director General de Grupo Solfis, con más de 20 años de experiencia en temas fiscales y asesoría de impuestos.
Hasta el momento, hay mucha incertidumbre respecto a la entrada en vigor de la nueva disposición de la modificación en la ley del IVA, al incorporar un artículo en donde aplica una retención del 6% para quien subcontrate personal, o mejor dicho, realice operaciones de outsourcing; en donde, en la exposición de motivos, mencionaba que dicha retención era exclusivamente hablando de Outsourcing. Sin embargo, en la aprobación de dicho artículo, la redacción final queda un poco confusa, pues elimina la palabra outsourcing o subcontratación, lo que hace una verdadera complejidad; pues hasta este momento, según la interpretación estricta de las leyes fiscales establecida en el artículo quinto del código fiscal, no permite ningún tipo de interpretación jurídica.
Sin embargo, desde que el legislador se basó en el manejo que tiene el régimen de subcontratación laboral establecido en el Articulo 15 A de la Ley Federal del Trabajo al diseñar la norma jurídica, en todo caso el articulo no debería tener confusión. Éste sí menciona que aplica a quienes realicen actividades empresariales (sean personas físicas o morales); aquí automáticamente elimina a todos los que no realizan actividades empresariales, como es el arrendamiento, servicios profesionales, o incluso asociaciones de tipo civil, que no persiguen fines empresariales.
Entre tanto, la Condusef ha determinado un criterio aclaratorio, mientras se resuelven las reglas de carácter general que deberá emitir el SAT para este proceso. Dicho criterio menciona: “Independientemente de lo anterior, PRODECON, al realizar el análisis y estudio tanto de la exposición de motivos de la iniciativa de ley como de las consideraciones de las distintas comisiones en el proceso legislativo, estima que la retención prevista en el artículo 1-A, fracción IV de la LIVA, aplica solamente para aquellos servicios que deriven de una subcontratación laboral.”
Estableciendo entonces que, si una persona con actividad empresarial (física o moral) obtiene personal mediante un tercero, el cual estará a su disposición (porque el fin era ése) y que este personal realiza actividades y recibe instrucciones y ordenes de éste; el intermediario de dicha actividad, deberá separar el 6% del valor de los actos o servicios prestados antes de IVA en su CFDI, y el contratante que tiene el personal a su cargo deberá enterar la retención a más tardar el día 17 del mes posterior, con sus demás contribuciones establecidas.