Por Óscar Fabián Gutiérrez Tenorio.
Tras la llegada de la reforma fiscal del 2020, que en realidad es una reforma penal fiscal, que busca combatir las malas practicas empresariales, el desconocimiento y la improvisación de las empresas, en la que se hicieron modificaciones a 116 artículos entre los que se destacan 32 a la ley del impuesto Sobre la Renta, 28 a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 10 a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y 46 al Código Fiscal de la Federación añadiendo particularmente facultades nuevas a las autoridades fiscales en donde entre las facultades de gestión y las facultades de comprobación que tienen para ejercitar, se añaden también facultades de sanción y de fijación de cuantía en donde implica que la autoridad en el proceso de integración de una auditoría o visita domiciliaria, en ejercicio de sus facultades de comprobación, también determina los montos por los que el contribuyente debe ser sancionado, esto trae como consecuencia, que en un juicio de otro, sea de orden Penal, de Extinción de dominio que es Civil, el contribuyente se encuentre en un estado de disparidad pues la autoridad funge como ofendido y órgano sancionador, es algo que se tendrá que revisar y que los especialistas tendrán que estudiar la manera de que está situaciones se modifiquen en igualdad de circunstancias puesto que las leyes no deben estar cargadas para ninguna de las dos partes, sino que en un estado libre, soberano y de derecho se pueda vivir en armonía.